Abstenerse de ingresar a las atracciones o dispositivos de Entretenimiento bajo la influencia de
alcohol, de sustancias psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que altere el comportamiento y/o
situación de alerta.
Utilizar apropiadamente durante todo el recorrido los equipos de seguridad tales como barras de
seguridad, cinturones de seguridad y arnés, suministrados por el operador.
Abstenerse de exigir a los empleados del operador conducta distinta de las establecidas como normas
de operación.
Abstenerse de usar atracciones y dispositivos de entretenimiento o de participar en atracciones.
Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, los accesos al parque de diversiones
y a las diferentes atracciones o dispositivos de entretenimiento.
Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, las filas, las zonas de circulación
y cargue, los cierres y demás zonas restrigidas y mantener el orden y la compostura mientras se
produce el acceso, durante el uso o la permanencia y a la salida del parque de diversiones y de sus
atracciones o dispositivos de entretenimiento y demás actividades que se desarrollen en estos.
Abstenerse y exigir de las personas a su cargo que hagan lo propio, de realizar cualquier actividad
que ponga en riesgo su integridad física, la de los demás visitantes o usuarios o de los operarios y
empleados del parque de diversiones o la integridad de los elementos, equipos, instalaciones o
bienes que sae encuentren en el Parque de Diversiones.
Abstenerse de ingresar a los cuartos de máquinas, las áreas de operación y mantenimiento y a las
demás áreas restringidas del Parque de Diversiones y exigir lo mismo de las personas a su cargo.
Parágrafo segundo: Los visitantes y operadores de Parques de Diversiones y usuarios de
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento serán responsables por los perjuicios que llegaren a
causar, originadas en conductas contrarias a los deberes que les impone la presente ley.